Nombre del autor:AEESME

Legislación

DECRÉTOS Y ÓRDENES:

Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

Decreto 62/2018, de 6 de marzo, por el que se ordena el sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Orden SCO/3202-2007 por la que se suprime la penalización a los residentes que no se incorporen o terminen su residencia.

Proyecto de Ley 2006. 121/000084 Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Real Decreto 1146/2006 por el que se regula la relación laboral de los Residentes de especialidades de Ciencias de la Salud

Real Decreto sobre especialidades de Enfermería. 450/2005.

Ley 44/2003 sobre la ordenación de la profesiones sanitarias.

Ley 55/2003 sobre el Estatuto marco del personal sanitario de los Servicios de Salud.

Real Decreto 1277/2003 de bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Ley 41/2002 Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Real Decreto 1231/2001 sobre estatutos de la Organización Colegial de Enfermería y la ordenación de la profesión de Enfermería.

Ley General de Sanidad. 14/1986.

NORMATIVAS:

Situación actual del marco normativo y legislativo en las diferentes Comunidades Autónomas

Código Deontológico de la Enfermería Española

Declaración Universal de Derechos Humanos

Principios para la protección de enfermos mentales

Declaración de los Derechos del Niño

Derechos básicos de los adultos mayores

Guía regional para el desarrollo de la práctica de la Enfermería especializada.

Informe técnico sobre el fortalecimiento de la fuerza laboral de Enfermería y matrona para mejorar los resultados de salud: lo que se sabe sobre el avance de las funciones de las enfermeras: evidencia y lecciones para la implementación.

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Actividades Científicas

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Evolución

Acceso: Datos de las plazas EIR convocadas entre 1998 y 2023

Recorrido histórico en la profesionalización de la enfermera especialista en salud mental en España.

 

En nuestra historia encontramos dos momentos en los que aparece la figura de la “enfermera psiquiátrica” como una posibilidad de formación específica en esta rama del conocimiento. Son dos momentos sociales muy diferentes y en los que la necesidad de esta formación surge ante demandas muy distintas. Intentos fallidos en su esencia pero que forman parte de la historia de la enfermería de salud mental en España.

La primera vez que en nuestro país se establece la enfermería con formación específica en salud mental como una categoría profesional fue durante la II República (1931-1933). El Consejo Superior Psiquiátrico presidido por Gonzalo Rodríguez Lafora, impulsó la formación del personal sanitario y en la Gaceta del 20 de mayo de 1932 se publicó tanto la organización de los trabajadores de los establecimientos psiquiátricos, públicos y privados, como los requisitos y el programa para obtener el certificado de aptitud de «Enfermero Psiquiátrico» (1). El texto básico para esa formación se sacó a concurso resultando elegida la obra de Luis Valenciano “La asistencia al enfermo mental” en 1933, primer manual para la formación de enfermería en el campo psiquiátrico. Esta legislación favoreció que, en los años treinta, se organizaran cursos para enfermeros psiquiátricos en diferentes instituciones españolas como el Manicomio de Valencia, el Hospital Psiquiátrico de Leganés, el Instituto Mental de la Diputación de Barcelona o el Establecimiento Psiquiátrico Provincial de Jaén.

 

(…) exige resolver todo cuanto al cuidado directo del enfermo mental se refiere y ha de establecer cuáles han de ser los conocimientos necesarios para desempeñar el cargo de enfermero psiquiátrico (es preciso que desaparezcan de estos centros las personas sin preparación) (…) el enfermo mental es el que requiere cuidados más especializados (…)»

Orden Ministerial de 16 de mayo de 1932   

 

Todos los avances, que se reflejaban no solo en el desarrollo profesional sino, y más importante, en la consideración social asistencial y en la dotación de recursos adecuados para su atención, tuvieron muy poco tiempo para ser efectivos. La Guerra Civil (1936-1939) desmonto de manera fulminante todo lo avanzado. De esta forma, durante el periodo posterior, la formación, reconocimiento y nominación de los profesionales que se dedicaban al cuidado de los enfermos mentales, fue diverso y variopinto, dependiendo de los intereses y criterios organizativos que primaron en cada momento en las diversas instituciones que regentaban establecimiento de asistencia psiquiátrica.

Tuvieron que pasar cerca de treinta años, concretamente en 1970, cuando se crea la especialidad de enfermería regulada por el Real Decreto 3193/1970, de 22 de octubre, con el nombre de “Especialidad de Psiquiatría” y que constaba de dos cursos de ocho meses de duración (2).

Documento reivindicando vía transitoria especialidad.

Diez años después el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, viene a regular la obtención del título de enfermero especialista para Diplomados en Enfermería (3). A pesar de ello, las especialidades no se desarrollaron hasta que una normativa vinculante obligó a desarrollar la especialidad de Matronas, en 1992 se aprueba el programa formativo y la primera promoción comienza en 1994.

En noviembre de 1995 el Ministerio de Sanidad y Consumo convoca un grupo de Trabajo con expertos en Enfermería en Salud Mental para elaborar el programa formativo de la especialidad de Enfermería en Salud Mental (4). Producto del trabajo de estos expertos el 30 de junio de 1998 se publica una orden ministerial que desarrolla el Real Decreto 992/1987, sobre la obtención del título de Enfermera especialista en Salud Mental (5).

El 9 de junio de 1998 la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura establece el perfil profesional del especialista en Salud Mental y aprueba, con carácter provisional, el programa formativo de la especialidad (6).

El 4 de  Agosto de 1998 se publicó, la primera convocatoria de la prueba selectiva para la formación de Enfermeras especialistas en Salud Mental para el año 1999, junto a la relación de las primeras unidades docentes acreditadas y la oferta de plazas (7). Se propuso una formación con un sistema de residencia, siguiendo el modelo MIR (médicos) y PIR (psicólogos), a tiempo completo, con metodología docente de autoaprendizaje tutorizado, aprendizaje experiencial y evaluación continua.

En esta primera convocatoria aparecen 21 plazas para las Enfermeras de Salud Mental, repartidas entre las cuatro Unidades Docentes acreditadas en este momento, Andalucía (documentos sobre puesta en marcha de la especialidad), Asturias, Madrid y País Vasco. Es así como en el año 2000 se incorporaron al mercado laboral la primera promoción de especialistas en salud mental formadas con el nuevo sistema.

Sin embargo, una vez implantada la formación no se produjo la necesaria regulación de los aspectos vinculados a ella: reconocimiento del título anterior, la vía de acceso extraordinaria, la creación de puestos específicos de especialistas.

El día 6 de mayo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto (RD) 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería que actualmente regula todo lo referente a dicho tema (8).

El Real Decreto de especialidades de enfermería en el ámbito de la salud mental reguló:

                -La composición y funciones de la Comisión Nacional de la especialidad.

                -La equivalencia entre la anterior especialidad de Psiquiatría y la nueva especialidad de Salud Mental.

                -El acceso excepcional al título de enfermero especialista bajo unas condiciones de experiencia profesional (4 años de experiencia o 2 años junto 100 créditos en formación de la rama psiquiátrica) y la superación de una prueba.

Y para completar el cuadro completo de la creación de la especialidad de enfermería de salud mental, queda reseñar la aprobación del nuevo plan formativo de la especialidad a través de la Orden 1356/2011 de 11 de mayo, ampliado a 2 años el periodo de residencia y avanzando generosamente en la definición de las competencias de la especialidad (9).

Referencias bibliográficas

1.- Gaceta de Madrid, 20 mayo de1932.

2.- Real Decreto 3192/1970, del 22 de octubre.

3.- Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, BOE del 1 de agosto de 1997. Derogado.

4.- Pacheco Borrilla, G., Informe sobre las especialidades de Enfermería, Madrid, Documento de trabajo interno de la Asociación Nacional de Enfermería en Salud Mental, 2004.

5.- Orden de 24 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de enfermero especialista, BOE de 30 de junio de 1998.

6.- Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, de 9 de julio de 1998, regulando el sistema formativo.

7.- Orden de 30 de julio de 1998 por la que se convoca prueba selectiva 1998 para iniciar los programas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Salud Mental, en el año 1999. (Publicado en el BOE del 4 de agosto de 1998).

8.- Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

9.- Orden SPI/1356/2011, de 11 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería de Salud Mental.

Observatorio Español de Enfermería de Salud Mental

Observatorio Español de Enfermería de Salud Mental

 

 Presentación

El Observatorio Español de Enfermería de Salud Mental, perteneciente a la Asociación Española de Enfermería de Salud Mental (AEESME), está dirigido a todas las personas que estén interesadas en las políticas sanitarias y su confluencia con la Enfermería de Salud Mental y/o los Cuidados en general.

El Observatorio Español de Enfermería de Salud Mental nace, pues, con un doble objetivo: por un lado, ser un servicio de vigilancia, análisis y asesoramiento de los cuidados enfermeros de la población, en busca de conseguir la mayor efectividad y calidad posible, así como el avance científico de la profesión enfermera y, por otro lado, ofrecer un servicio de información y difusión de la realidad existente, velando por el cumplimiento de todos los principios de ética profesional.

Fines

  • Recibir y analizar la información relevante que profesionales o usuarios consideren.
  • Analizar y evaluar la situación existente en los centros y servicios socio-sanitarios, referidos a cuestiones profesionales planteadas tanto por éstos como por los usuarios.
  • Diagnosticar las desigualdades y/o inequidades, en la prestación de servicios a la comunidad.
  • Seguimiento y denuncia pública, si hubiera lugar.

En todo momento, AEESME se compromete a salvaguardar la confidencialidad e intimidad de cada persona y/o proceso.

Contacto

  • Correo electrónico: aeesme.aeesme@gmail.com
  • Teléfono: 91 465 75 61
  • Web: https://www.aeesme.org
  • Dirección postal: C/ Gallur, 455, local 14, 28047 Madrid.

 

OBSERVATORIO

A 13 de febrero de 2023,

La AEESME muestra su preocupación ante la reciente noticia de composición de un Consejo Asesor Externo del Plan Andaluz de Salud Mental y Adicciones (PASMA-PASDA) por parte de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se ha remitido a fecha de 13 de febrero de 2023 una carta dirigida a la consejera, la Sra. Catalina García-Carrasco, donde se detalla:

La Asociación Española de Enfermería de Salud Mental (AEESME), con su Foro de Enfermeras de Salud Mental AEESME / Andalucía, vienen a manifestarle su seria preocupación vista la composición del Consejo Asesor Externo del Plan Andaluz de Salud Mental y Adicciones. Dicha composición formada exclusivamente por médicos especialistas en psiquiatría, entendemos que vulnera el concepto de Equipo Interprofesional tan imprescindible en la prevención y promoción de la Salud Mental, así como el diagnóstico del problema y los cuidados enfermeros especializados en Salud Mental.

Expresamos también lo positivo que tiene esta idea de nombrar un Consejo Asesor Externo, pero nos parece que al no contemplar a otros profesionales de la psiquiatría y Salud Mental, difícilmente podrá cumplir sus objetivos con éxito, entendiendo que los perfiles profesionales
van en consonancia con el plan de acción que se proponga y este debe de huir del sistema biomédico.

Siendo por ello que reclamamos desde nuestra Asociación, con presencia en toda España, la inclusión de enfermeras especialistas en Salud Mental en dicho Consejo Asesor. Son enfermeras especializadas en este ámbito, tanto en los cuidados hospitalarios como comunitarios, altamente formadas en los aspectos clínicos y otras con alta responsabilidades como Catedráticas en distintas Universidades del país.

La AEESME con su Foro de Enfermeras de Salud Mental AEESME de Andalucía a la vez que reclaman lo anteriormente expuesto, manifiestan su disposición con serio compromiso para trabajar con la Consejería de Salud y Consumo en pro del bienestar de los usuarios de los Servicios de Salud Mental y sus familias.

A 17 de octubre de 2022,

La AEESME reprueba al Servicio Andaluz de Salud la “mala gestión” en el proceso de incorporación de las enfermeras especialistas en Salud Mental en las distintas plantillas. Y es que, unido al cronificado déficit estructural que estas profesionales viene padeciendo, se le suma la desidia de esta administración al contratar personal no cualificado en puestos catalogados para enfermeras especialistas, e incluso, dejando en algunos enclaves puestos bases descubiertos, situación detectada en distintas zonas del mapa territorial andaluz, tales como en las UGC de Salud Mental del Área de Gestión Sanitaria Granada Sur, Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba o en el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva. Estos hechos vienen a corroborar la dejadez de este organismo oficial por ofrecer unos cuidados especializados adecuados a la población, además de incumplir los acuerdos de Mesa Sectorial en materia de contratación.

Por otro lado, aprovechando la nota de prensa sobre la reciente visita de la Consejera de Salud y Consumo de Andalucía a la Unidad de Salud Mental para adolescentes en Sevilla, de nueva creación y con apertura proyectada para final del presente año, desde la AEESME queremos recordar el compromiso de esta administración con la cobertura de puestos específicos en Salud Mental con Enfermeras especialistas en Salud Mental. Esperamos que este nuevo dispositivo, pionero en Andalucía, y con una capacidad de 8 camas, contemple en la plantilla con la categoría profesional de enfermera especialista en Salud Mental, dentro del compromiso de una mayor dotación de los recursos de Salud Mental destinados a la infancia y la adolescencia.

Desde este observatorio estaremos atentos a esta cobertura, así como continuaremos defendiendo siempre una la correcta y completa composición de las plantillas profesionales de esta administración con enfermeras especialistas en Salud Mental, cuestión que garantiza la prestación de los cuidados de mayor calidad y seguridad.

A 20 de junio de 2022,

El reconocimiento profesional de las enfermeras especialistas en Salud Mental es objeto de atención central para nuestra asociación. 

La Asociación Española de Enfermería de Salud Mental (AEESME) se congratula de las modificaciones acometidas por la Administración Sanitaria Andaluza, y en concreto, desde la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, tras publicar la corrección de errores de la Resolución sobre el concurso de Movilidad Interna, suprimiendo de la oferta de puestos, y tal como la AEESME venía reclamando desde su publicación el pasado 6 de junio, de las 7 plazas de enfermeros/as en las Unidades de Salud Mental. De esta forma, se mantienen blindados dichos puestos hasta que no se haya acordado la regulación definitiva sobre el proceso de catalogación de las plazas en la categoría de Enfermera Especialista en Salud Mental, en la totalidad de los dispositivos de la red de salud mental en Andalucía.

La AEESME permanecerá atenta a la evolución de la situación y a los cambios que puedan darse en este u otros emplazamientos, manteniendo así su pleno ofrecimiento de disponibilidad para el asesoramiento en temas relacionados con especialidad, tanto en el proceso de implantación plena de la categoría de enfermera especialista en Salud Mental en el 100% de los centros y servicios, como en otros temas en los que la Administración y los miembros de la Asociación consideren.

A 7 de junio de 2022,

Denunciamos que en Andalucía el Hospital Universitario de Valme abra un proceso de movilidad interna en el que se contemplan 7 plazas en el servicio de Hospitalización de Salud Mental y Comunidad Terapéutica. Como podrán comprobar, vuelven a ofertarse puestos de Salud Mental a pesar de que se paralizó la movilidad de estas plazas en otros hospitales a la espera de la resolución de la fase de incorporación de Enfermeras Especialistas en estas unidades.

Una vez más nos encontramos en la injusta situación para las enfermeras especialistas de Salud Mental de que otras enfermeras no especialistas ocupen dichas plazas. Es necesaria una gran movilización para parar esta injusticia.

La AEESME vuelve a denunciar el vareaje de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía contra las enfermeras especialistas en salud mental en dicha comunidad autónoma. Unido a la ya de por sí retrasada implantación total de la categoría profesional, se le suma un nuevo asedio por parte de la administración cuando en la provisión de la plantilla de profesionales para la nueva Unidad de Trastornos de la Conducta Alimentaria (UTCA) perteneciente al Hospital Regional Universitario de Málaga, tan sólo contemplan la contratación de 3 enfermeras especialistas en Salud Mental frente a 11 puestos que ofertarán para su cobertura por enfermeras generalistas.

Como Sociedad Científica en defensa de la profesión, así como de los intereses de máximos que no son otros que el compromiso con la calidad y la eficiencia de los cuidados para con las personas, familias y grupos comunitarios, se rechaza y denuncia el modus operandi de la Administración Sanitaria Andaluza, la cual, menosprecia y desestima las ya más que reiteradas aportaciones y razonamientos lógicos de esta asociación, que aboga por que el 100% de las enfermeras que trabajan en Salud Mental sean especialistas como en el resto de comunidades autónomas de España.

A 27 de septiembre de 2021, 

Se ha observado que el proceso de asignación de la plazas de la OPE en Baleares va a suponer un aumento de enfermeras generalistas en los Centros y Servicios de Salud Mental lo que conlleva disminuir el número de plazas de enfermeras especialistas en Salud Mental. Esto es una gran contradicción, inaceptable y muy grave para el Sistema de Salud en Baleares, repercutiendo muy negativamente en la calidad de los cuidados a las personas con problemas de Salud Mental y sus familias.

Por todo lo anterior, el presidente de la AEESME, Francisco Megías, la delegada y coordinadora del Fòrum d´infermeres de Salut Mental de la AEESME / Illes Balears, Carmen Gonzalvo, y la colaboradora enfermera especialista, Eugenia Nadolu, se entrevistaron el pasado miércoles día 22 con el Director de Recursos Humanos del IBSALUT el Sr. Pedro Jiménez, haciéndole ver el grave error que se va a cometer en la adjudicación de plazas y reivindicando una vez más, que el cien por cien de los puestos de enfermeras en todas las Unidades y Servicios de psiquiatría, lo sean de enfermeras especialistas en Salud Mental.

A 27 de mayo de 2020,

La AEESME denuncia públicamente la omisión que hace la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones del Servicio Madrileño de Salud a la figura de la enfermera especialista en Salud Mental en el Plan de Respuesta Asistencial Prioritaria en Salud Mental en la Postcrisis por Covid-19. Se demanda el replanteamiento de dicho plan, contemplando a las enfermeras especialistas en Salud Mental y su contratación inmediata. VER ESCRITO

 

 

 

Marco Legal

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Preguntas Frecuentes

¿Cómo obtener certificado oficial de haber superado la formación en la Especialidad de Enfermería de Salud Mental así como el Título de Enfermero Especialista?

Desde el 1 de enero de 2022, la competencia de expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud ha pasado al Ministerio de Sanidad y se hace de oficio.

El enlace a la página del Ministerio de Sanidad donde se regula es:

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/formacion/registroEspecialistas/HomeTitulos.htm

Para acreditar el requisito mínimo de titulación en las bolsas de empleo para la categoría de Enfermero/a Especialista, los candidatos que hayan finalizado su formación sanitaria especializada después del 01/01/2022, podrán solicitar el certificado provisional sustitutorio disponible para su descarga en SIREF, así como solicitarlo a las respectivas Comisiones de Docencia según el tipo procedimiento establecido por cada una de las mismas.

 

Convenios suscritos con otras instituciones

 

  •  Janssen-Cilag, S.L.
  • Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia. Universidad de Alcalá.
  • Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
  • Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana.
  • Instituto Galene de Psicoterapia.

 

 

 

 

 

Junta Directiva de la Asociación Española de Enfermería de Salud Mental

 

PRESIDENTE

Francisco Megías Lizancos

Doctor por la Universidad de Alcalá de Henares.  Académico de Honor de la Academia de Ciencias de la Enfermería de Bizkaia. Enfermero Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Profesor universitario. Máster en Enfermería Comunitaria. Experto en grupos de ayuda mutua. Autor de diversos libros y artículos de enfermería de salud mental y visita domiciliaria y autor de distintas Conferencias y Ponencias.

 

 VICEPRESIDENTA

Mercedes Leonor Tormo Postigo

Enfermera Especialista en Salud Mental. Experiencia de trabajo  en Unidades de Hospitalización Breve,  Unidades de Salud Mental y Hospital de Día de adultos. Larga experiencia en gestión como Directora de Enfermería. Docente colaboradora universitaria en cursos de experto en Salud Mental. Profesora asociada de la Universidad de Castilla La Mancha. Formación en Terapias de tercera generación.

 

SECRETARIO

Carlos Aguilera Serrano

Enfermero Especialista en Salud Mental, siendo también Antropólogo Social y Cultural. Tiene experiencia como enfermero en distintos Servicios tanto en atención comunitaria como especializada, trabajando actualmente en una Unidad de Salud Mental Comunitaria. Es autor de numerosos trabajos fruto de su experiencia investigadora que han dado lugar a distintas publicaciones a modo de artículos de revista y capítulos de libro.

 

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TESORERA

Esther Vivanco González

Es Enfermera Especialista en Salud Mental y Supervisora de la Unidad de Psiquiatría Infanto-Juvenil del Hospital de Día OSI Basurto en Bilbao. Tiene una larga carrera profesional destacando por sus actividad comprometida por el desarrollo profesional de las Enfermeras Especialistas en Salud Mental. Es habitual en foros profesionales de enfermería de todo el Estado. A la vez que es autora de diversas ponencias, comunicaciones, artículos de revista y capítulos de libro.

 

VOCAL 1

Laura Jardón Golmar

Enfermera Especialista en Salud Mental. Realizó sus estudios en Vigo y ha trabajado en distintos servicios enfermeros aunque principalmente viene desarrollando su trabajo en unidades de salud mental tanto hospitalarias como comunitarias. Participa como docente en la formación de las enfermeras especialistas de salud mental a la vez que desarrolla actividad investigadora desde la consulta de enfermería en salud mental y participa en grupos de trabajo del Foro Gallego de Estudio de la Personalidad.

 

  VOCAL 2

  Uxua Lazkanotegi Matxiarena

Enfermera Especialista en Salud Mental. Estudió la carrera de enfermería en Pamplona y durante varios años trabajó como enfermera de Atención Primaria de Salud. Desde hace más de 22 años desarrolla su actividad con enfermos mentales en la Clínica Psiquiátrica Padre Menni de Pamplona de la que es Directora de Enfermería desde hace 14 años. Es una enfermera que destaca por sus inquietudes profesionales, dinamismo y visión avanzada del mundo de los cuidados especializados en Salud Mental, lo que le hace un referente entre sus compañeros y compañeras siendo colaboradora habitual del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra.

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Rocío Pérez Campina

Enfermera Especialista en Salud Mental cuyo programa cursó en la Unidad Docente Multiprofesional del Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, los estudios de Grado de Enfermería los realizó también en la Universidad de Huelva. Es una enfermera altamente comprometida con su profesión y a pesar de su juventud, ha adquirido gran experiencia en el mundo de los cuidados de Salud Mental, después de rotar en distintos servicios comunitarios y hospitalarios tanto en la Comunidad Andaluza como en otras Comunidades Autónomas. Ha pronunciado distintas ponencias sobre los cuidados enfermeros en Salud Mental y es autora de varios capítulos de libro.

 

VOCAL 4

Lidia Martínez López

Enfermera especialista en Salud Mental y trabaja en la Unidad de Salud Mental en el Centro de Especialidades La Fábrica en Alcoy (Alicante), siendo a su vez Coordinadora de Enfermería en dicho Centro de Especialidades. En la actualidad es también Profesora Asociada en el Departamento de Enfermería de la Universidad de Alicante. Es autora de diversos trabajos: Comunicaciones, Pósters, y Capítulos de libro, fruto de sus investigaciones y su intenso trabajo como cuidadora.

 

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es MGC-scaled.jpegVOCAL 5

 María González Cid

Enfermera Especialista en Salud Mental título adquirido en el año 2007 en la Unidad Docentes de Psiquiatría y Psicología Clínica en la Fundación Altahia. Xarxa A. Manresa en Manresa (Barcelona). Los estudios de enfermería los cursó en la Escola Universitaria de Enfermería en el Campus de Ourense de la Universidad de Vigo. Enfermera de talante dinámico que colaboró en la puesta en marcha de la Unidad Docente Multiprofesional del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense. Es autora de diferentes comunicaciones científicas y capítulos de libro.

 

Estatutos de la Asociación Española de Enfermería de Salud Mental

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1: Bajo el nombre de Asociación Española de Enfermería de Salud Mental (en adelante, AEESME), se constituye una asociación sin ánimo de lucro, formada anteriormente con idéntica característica con fecha 15 de noviembre de 1984 con el nombre de “Asociación de Enfermería en Salud Mental” y posteriormente “Asociación Nacional de Enfermería de Salud Mental” inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 12-28-0058536, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española. En la actualidad sometida a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTÍCULO 2: Esta Asociación tendrá personalidad jurídica independiente y, en consecuencia, gozará de plena capacidad y autonomía aun en el caso de que, con posterioridad a su aprobación, pueda formar parte o integrarse en una Federación con otras asociaciones o sociedades científicas nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 3: La AEESME tiene como fines:

1. Fomentar el desarrollo de todas aquellas actividades docentes, de investigación y asistenciales que redunden en beneficio de la profesión de Enfermería de Salud Mental.

2. Defender los intereses públicos en relación con los servicios de salud mental.

3. Favorecer el intercambio científico entre los profesionales de enfermería y otros profesionales con interés común por la salud mental.

4. Promocionar relaciones y contactos con organizaciones y asociaciones científicas nacionales o internacionales, que beneficien el desarrollo de la Enfermería de Salud Mental.

5. Defender la presencia y participación activa de los profesionales de la enfermería en los organismos públicos competentes en materia de planificación y resolución de los problemas de salud mental de la población.

6. Defender el carácter especializado y la diversidad de los ámbitos de actuación de la Enfermería de Salud Mental.

7. Informar a la opinión pública sobre los avances y las aplicaciones más relevantes de la Enfermería en Salud Mental.

8. Cualquier otro que sea beneficioso para la Enfermería de Salud Mental y sea aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 4: Se establece el domicilio social en la ciudad de Madrid, en la C/ Gallur, 451, Local 5. 28047, Madrid. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuenta la AEESME serán acordados por la Asamblea General de Socios o por la Junta Directiva y posteriormente ratificados por Asamblea General, tras lo cual se comunicará al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 5: La AEESME es de ámbito estatal, pudiendo establecerse cuando el número de socios o la actividad así lo aconseje, delegaciones autonómicas u otro criterio territorial, mediante el nombramiento por parte de la Junta Directiva de un delegado territorial de la Asociación.

ARTÍCULO 6: La AEESME se constituye con carácter indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el Capítulo VI, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, DERECHOS, DEBERES Y CESE

ARTÍCULO 7: La AEESME estará constituida por los siguientes tipos de socios: numerarios y honorarios.

1. De número podrán serlo todas aquellas personas que acreditando ser profesionales de enfermería en sus distintos niveles mediante la oportuna documentación, dirijan la solicitud a la Secretaría de la AEESME.

En el caso de que alguna solicitud de socio, sea desestimada por la Junta Directiva, ésta deberá comunicarlo en un plazo no superior a 30 días al solicitante especificando claramente las causas de su no admisión.

2. A la condición de socio honorario podrán acceder aquellas personas que por haber prestado relevantes servicios a la AEESME o a sus fines sean propuestas por la Junta Directiva.

Igualmente la propuesta podrá ser realizada a la Junta Directiva por un grupo de socios.

En ambos casos, las propuestas serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 8: Son derechos de los socios:

1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir siempre por escrito, y a tal erecto, su representación a otros miembros. La elección de la Junta Directiva queda desvinculada de la posibilidad de conferir la representación a terceros, de tal forma que para la elección de la misma la única representación de cada socio será en nombre propio.

2. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

3. Conocer el censo de los miembros de la AEESME, el estado de cuentas y el desarrollo de la actividad de ésta.

4. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la AEESME, siendo elector y elegible para los mismos.

5. Ser informado por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, dándole a conocer las causas que motivan aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.

ARTÍCULO 9: Son deberes de los socios:

1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la AEESME.

2. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan.

3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la AEESME.

ARTÍCULO 10: Se pierde la condición de socio:

1. Por fallecimiento.

2. A petición propia, mediante escrito dirigido al Presidente.

3. Por falta no justificada del pago de las cuotas, aprobadas en Asamblea General de socios, durante dos años, previo aviso. Su reingreso podrá ser solicitado nuevamente tras el pago de las cuotas adeudadas.

4. Por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva como consecuencia de la obertura de expediente disciplinario cuando se den las circunstancias siguientes: incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos; o bien, cuando existan conductas que desprestigien a la AEESME, que sean contrarias a sus fines y perturben gravemente las actividades de la misma. La resolución de la Junta Directiva, deberá ser ratificada por la Asamblea General de socios de la AEESME.

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

REGIMEN DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11: La AEESME estará regida por:

–La Asamblea General.

–La Junta Directiva.

–La Comisión Permanente.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 12: La AEESME estará regida por la Asamblea General y dispondrá como órgano propio para el cumplimiento de sus objetivos de una Junta Directiva.

ARTÍCULO 13: Constituyen la Asamblea General, todos los miembros numerarios y honorarios que se reúnan para tomar acuerdos, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Junta Directiva, que será quien la presida y dirija sus debates o, en su ausencia, por el Vicepresidente de la misma.

ARTÍCULO  14: La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva por escrito, con al menos 21 días naturales de antelación y acompañadas del orden del día.

Podrán figurar en el orden del día tanto las propuestas de la Junta Directiva, como las que representen a un veinte por ciento de los socios, y sean presentadas por escrito con diez días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 15: Para constituirse válidamente han de asistir en primera convocatoria al menos la tercera parte de los socios. En segunda convocatoria los acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán adoptados por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 16: Las Asambleas Generales de la AEESME serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 17: Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, teniendo como atribuciones:

–Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

–Aprobación del balance económico del ejercicio anterior.

–Aprobación del presupuesto anual.

–Presentación de la memoria anual de actividades.

–Exposición y discusión de las actividades generales de la AEESME.

–Fijación de las cuotas que deberán satisfacer los socios.

ARTÍCULO 18: Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando se den alguna de las siguientes situaciones:

1. A petición de la mayoría de la Junta Directiva.

2. A petición del veinte por ciento de los asociados, cuando el censo de los mismos sea inferior a doscientos cincuenta.

3. A petición de un quince por ciento de los asociados, cuando el censo esté entre doscientos cincuenta y mil asociados.

4. A petición de un diez por ciento si el censo sobrepasa la cifra de mil asociados.

En su convocatoria se expresarán detalladamente las causas que las justifiquen. No podrán ser tomados acuerdos en las mismas sobre asuntos que no hubieran sido expresados en la convocatoria.

ARTÍCULO 19: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.

–Modificar los Estatutos de la AEESME.

–Disolver la AEESME.

–Disposición y enajenación de los bienes de la AEESME.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 20: La Junta Directiva de la AEESME estará constituida por:

–Presidente.

–Vicepresidente.

–Secretario.

–Tesorero.

–Cinco vocales, numerados del 1 al 5.

ARTÍCULO 21: Corresponde a la Junta Directiva:

–Cumplir y hacer cumplir los vigentes Estatutos.

–Reunirse preceptivamente al menos dos veces por año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuando el Presidente o la mitad de sus miembros lo considere necesario.

–Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea General.

–Convocar las reuniones de la Asamblea General.

–Resolver las preguntas reglamentarias de los socios.

–Aprobar y presentar a la Asamblea General el plan de actividades de la AEESME, así como el presupuesto económico de la misma.

–Determinar y aprobar el orden del día de los temas que se someterán a consideración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 22: Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los presentes y serán válidos desde su adopción. Para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. No lograda esta asistencia, en segunda convocatoria serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes. En todo caso los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el Presidente tendrá voto dirimente para los casos de empate.

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 23: La Comisión Permanente ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva y asumirá las competencias que dicha Junta le delegue. Estará compuesta por el Presidente, Secretario y dos vocales que rotarán anualmente entre todos los que componen la Junta Directiva. Para esta Comisión Permanente es de aplicación lo referido en el artículo 22 de estos Estatutos.

Son atribuciones de la Comisión Permanente: resolver con carácter de urgencia, ejercitando facultades de la Junta Directiva, en aquellos asuntos que requieran una solución inmediata, dando cuenta a dicho órgano de gobierno en la primera reunión que se celebre.

ARTÍCULO 24: Son funciones del Presidente:

–Representar a la AEESME a todos los efectos legales, científicos y administrativos.

–Proponer el Plan de Actividades de la AEESME a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

–Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Permanente y de la Asamblea General.

–Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dado conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.

–El Presidente podrá delegar cualquiera de las funciones señaladas en el Vicepresidente.

ARTÍCULO 25: Son funciones del Vicepresidente:

–Colaborar con el Presidente en cuantas cuestiones sean de interés para la AEESME.

–Ayudar en cuantas cuestiones sea requerido por el Presidente.

–Sustituir al Presidente en caso de enfermedad, ausencia forzosa o en cuantas situaciones exista expresa delegación de éste.

ARTÍCULO 26: Son funciones del Secretario:

–Levantar acta de las sesiones que celebren la Junta Directiva, Comisión Permanente y Asamblea General y certificar los acuerdos o decisiones.

–Certificar y emitir informes referidos a los asociados y/o actividades de la AEESME, con el visto bueno del Presidente.

–Llevar el registro de asociados.

–Firmar el orden del día de las Asambleas Generales y sesiones científicas.

–Llevar el registro de entradas y salidas de documentos, a los que dará el curso que proceda.

–Gestionar las altas y bajas de los socios, así como la notificación al Tesorero por sus repercusiones.

–Redactar la memoria anual de actividades de la AEESME.

–Gestión del personal y mantenimiento del inventario de la AEESME.

–Custodiar los archivos y documentos.

ARTÍCULO 27: Son funciones del Tesorero:

–Recaudar y custodiar los fondos de la AEESME, autorizando los pagos con las firmas reconocidas.

–Presentar los documentos al cobro.

–Presentar al final de cada ejercicio a la aprobación de la Asamblea General el balance de ingresos y de gastos del mismo, previa aprobación de la Junta Directiva.

–Llevar al día los libros y justificantes de la contabilidad de la AEESME.

–Presentar a la Asamblea General previa aprobación de la Junta Directiva los presupuestos de ingresos y gastos.

–Custodiar el patrimonio de la AEESME y actuar como depositario de los fondos sociales.

ARTÍCULO 28: Son funciones de los vocales:

–Trabajar en la consecución de los objetivos de la AEESME llevando a cabo las actividades que se acuerden en Junta Directiva, a través de representaciones, coordinación de Comisiones y Grupos de trabajo.

–Informar de las actividades realizadas en las distintas áreas de trabajo asignadas.

–Exponer las iniciativas de los asociados.

–Proponer las actividades y cuestiones que estimen oportunas.

–Colaborarán con los otros miembros de la Junta Directiva, en todas sus funciones y sustituirán a cualquiera de ellos en caso de ausencia, vacante o enfermedad sin perjuicio de lo establecido en los Artículos anteriores.

ARTÍCULO 29: La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, a partir de la presentación de candidaturas cerradas o abiertas por parte de los socios.

La renovación de cargos tendrá lugar cada cuatro años y en el curso de la Asamblea General ordinaria. Los turnos de renovación serán:

            –Segundo año: Presidente, Secretario y los Vocales 1 y 2.

            –Cuarto año: Vicepresidente, Tesorero y los Vocales 3, 4 y 5.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas inmediatamente, de forma provisional y de entre los socios, por la Junta Directiva hasta la primera Asamblea General ordinaria en que será sometido a ratificación.

Cuando el número de vacantes sea igual o superior a dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, se convocará Asamblea General extraordinaria y se procederá a la elección del total de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30: Los miembros de la Junta Directiva han de renunciar a su cargo para poder presentarse como candidatos a otro distinto del que ostenten.

Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva deberán comunicarse por correo certificado al Secretario o por presentación en el registro de la sede de la AEESME, en ambos casos hasta veinte días antes de la celebración de la Asamblea General. Las candidaturas deberán ser comunicadas a los miembros de la AEESME por escrito.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por votación directa, libre y secreta de los miembros de la Asamblea con derecho a voto. No se admitirán votaciones por aclamación.

Las personas que ostenten cargos en la Junta Directiva podrán ser elegidas por una sola vez consecutiva para el mismo cargo.

ARTÍCULO 31: Para acceder a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

–Ser designado en la forma prevista en los presentes Estatutos.

–Ser socio numerario de la AEESME y estar al corriente de las cuotas de asociado.

–No pertenecer a Asociaciones o Entidades con intereses contrapuestos a los de la AEESME.

ARTÍCULO 32: Los cargos de la Junta Directiva no son remunerados.

ARTÍCULO 33: Serán motivos de cese de los miembros de la Junta Directiva:

–Expiración del plazo del mandato.

–Por dimisión.

–Cese en la condición de socio.

–Por condena, sentencia firme o sanción disciplinaria.

–Por revocación acordada en la Asamblea General.

–La falta de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

EJERCICIO ASOCIATIVO

 

ARTÍCULO 34: El ejercicio asociativo coincidirá con el año natural, cerrándose a 31 de diciembre.

PATRIMONIO

ARTÍCULO 35: El patrimonio de la AEESME, que carece de capital fundacional, podrá estar constituido por toda clase de bienes y provendrá de los siguientes recursos:

a)    Cuotas y derramas acordadas por la Asamblea General.

b)    Donaciones, legados y herencias, previo acuerdo de aceptación de la Junta Directiva.

c)     Subvenciones, igualmente previo acuerdo al respecto de la Junta Directiva.

d)    Saldo resultante de la organización de congresos científicos y demás actividades sociales generadoras de ingresos.

e)    Rentas provenientes de los propios bienes y derechos sociales.

PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 36: El presupuesto ordinario anual de gastos no podrá, en ningún caso, sobrepasar los ingresos previstos para el ejercicio que corresponda, más el saldo positivo, de haberlo, del ejercicio económico anterior.

FONDOS

ARTÍCULO 37: Los fondos de la AEESME deberán destinarse a sus fines propios, pudiendo ser depositados en el lugar y entidad que mejor convenga a sus intereses. Las cuentas y depósitos de la AEESME tendrán reconocidas las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero, siendo siempre necesarias dos de ellas para las disposiciones de fondos y cancelaciones.

ARTÍCULO 38: Las cuotas de la AEESME una vez  abonadas se integran en el patrimonio de ésta, sin que puedan ser devueltas a los socios en caso de baja, ni a sus herederos en el supuesto de fallecimiento.

CAPÍTULO V

 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

ARTÍCULO 39: Para la modificación de los presentes Estatutos, deberá convocarse una Asamblea General extraordinaria, con citación individual a todos y cada uno de los asociados y demás publicidad que se juzgue necesaria. Deberá convocarse por acuerdo de la Junta Directiva o a petición de los Asociados en número no inferior al cincuenta por ciento. En la convocatoria se incluirá el proyecto de reforma que deba ser objeto de deliberación y en su caso de aprobación por la Asamblea.

ARTÍCULO 40: Para que la Asamblea General extraordinaria de reforma de Estatutos sea válida, se requerirá como mínimo la asistencia de las dos terceras partes de los asociados en primera convocatoria; y de no lograrse este número, se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar y una hora después de la primera. En segunda convocatoria, no se requerirá quórum de asistencia de los asociados. Para la aprobación de las modificaciones bastará la obtención de la mayoría de votos de los presentes.

Las modificaciones que se realicen en los Estatutos no entrarán en vigor hasta que no hayan sido aprobadas por las Autoridades oficiales competentes.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, DE LA DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DE SUS BIENES

ARTÍCULO 41: La AEESME podrá ser disuelta por la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, cuyo acuerdo deberá ser tomado, al menos, por los dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 42: En caso de disolución, el patrimonio económico que posea la AEESME, será destinado a cualquier entidad sin ánimo de lucro que disponga la misma Asamblea General que acuerde la disolución y cuyos fines coincidan con los de la AEESME, o de no existir esta coincidencia tiendan a mejorar la asistencia de los servicios de salud mental.

ARTÍCULO 43: Son causas de disolución de la AEESME:

a) Haber realizado el fin para el que se constituyó.

b) Ser imposible aplicar la actividad y los medios de que se dispone al fin establecido.

c) Por sentencia judicial.

d) Por voluntad de los socios.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 44: En todo lo no previsto en los precedentes Artículos, se observará lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales aplicables a las Asociaciones.

La remisión que en estos Estatutos se hace a las normas legales se entenderá efectuada a las sucesivas que interpreten, amplíen, condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes.

DILIGENCIA: Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de todas las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de Socios, convocada al efecto.

 

 

Madrid, 6 de octubre de 2016.

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