Formacion En La Especialidad

Convocatoria EIR 2026/2027

 

Enfermería: 2.341 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

a) 2.257 plazas de titularidad pública y 84 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 234 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) 23 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.c) de esta orden.
 
Presentación de la solicitud
2.1 Plazo de presentación de la solicitud.
El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días hábiles (del 1 al 14 de septiembre de 2026), desde el día 1 de septiembre hasta el día 14 de septiembre de 2026, ambos inclusive, según el horario peninsular español establecido por el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

2.2 Cumplimentación de la solicitud.
Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, código de unidad orgánica E05173901, y se adecuarán al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo III.
El modelo 790 de solicitud se cumplimentará electrónicamente a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad (código SIA 2897569):
https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=2897569
 
En la solicitud se ha de indicar la provincia o localidad en la que se desee realizar el ejercicio, de entre las siguientes:
A Coruña (Santiago de Compostela), Albacete, Alicante/Alacant, Asturias (Oviedo), Badajoz, Barcelona, Bizkaia (Bilbao), Cádiz, Cáceres, Cantabria (Santander), Granada, Illes Balears (Palma), La Rioja (Logroño), Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria), León, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra (Pamplona), Pontevedra (Vigo), Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia/València, Valladolid, Zaragoza.
 
2.3 Tasa de examen.
La tasa de derechos de examen será de 31,10 euros (treinta y uno con diez céntimos) salvo en la titulación de Enfermería cuya tasa será de 23,33 euros (veintitrés con treinta y tres céntimos) que se ingresarán en el Tesoro Público a través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras colaboradoras, en los términos previstos en cada supuesto y según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
 
2.4 Registro de la solicitud.
a) Registro electrónico de la solicitud:
Será de obligado cumplimiento para todas las personas aspirantes que dispongan de un DNI/NIE.
Los sistemas de identificación admitidos para realizar el registro de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente.
Los sistemas de firma admitidos para realizar el registro de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.
 
Documentación requerida para la acreditación de requisitos
Acreditación de titulación universitaria: Las personas solicitantes, en el momento de realizar la solicitud, deberán adjuntar, en formato PDF, copia del título universitario español o bien el reconocimiento, homologación o equivalencia de un título extranjero, o el justificante del título universitario obtenido a través de la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España. 
Aquellas personas que hubiesen sido admitidas a estas pruebas selectivas en convocatorias previas no tienen obligación de presentar copia de los documentos anteriormente citados, debiendo indicar en la solicitud esta circunstancia.
En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura, se aportará copia auténtica de la certificación supletoria provisional que sustituye al mismo a la que serefiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

 

 

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Evolución

Datos de las plazas EIR convocadas entre 1998 y 2026

Recorrido histórico en la profesionalización de la enfermera especialista en salud mental en España.

 

En nuestra historia encontramos dos momentos en los que aparece la figura de la “enfermera psiquiátrica” como una posibilidad de formación específica en esta rama del conocimiento. Son dos momentos sociales muy diferentes y en los que la necesidad de esta formación surge ante demandas muy distintas. Intentos fallidos en su esencia pero que forman parte de la historia de la enfermería de salud mental en España.

La primera vez que en nuestro país se establece la enfermería con formación específica en salud mental como una categoría profesional fue durante la II República (1931-1933). El Consejo Superior Psiquiátrico presidido por Gonzalo Rodríguez Lafora, impulsó la formación del personal sanitario y en la Gaceta del 20 de mayo de 1932 se publicó tanto la organización de los trabajadores de los establecimientos psiquiátricos, públicos y privados, como los requisitos y el programa para obtener el certificado de aptitud de «Enfermero Psiquiátrico» (1). El texto básico para esa formación se sacó a concurso resultando elegida la obra de Luis Valenciano “La asistencia al enfermo mental” en 1933, primer manual para la formación de enfermería en el campo psiquiátrico. Esta legislación favoreció que, en los años treinta, se organizaran cursos para enfermeros psiquiátricos en diferentes instituciones españolas como el Manicomio de Valencia, el Hospital Psiquiátrico de Leganés, el Instituto Mental de la Diputación de Barcelona o el Establecimiento Psiquiátrico Provincial de Jaén.

 

(…) exige resolver todo cuanto al cuidado directo del enfermo mental se refiere y ha de establecer cuáles han de ser los conocimientos necesarios para desempeñar el cargo de enfermero psiquiátrico (es preciso que desaparezcan de estos centros las personas sin preparación) (…) el enfermo mental es el que requiere cuidados más especializados (…)»

Orden Ministerial de 16 de mayo de 1932   

 

Todos los avances, que se reflejaban no solo en el desarrollo profesional sino, y más importante, en la consideración social asistencial y en la dotación de recursos adecuados para su atención, tuvieron muy poco tiempo para ser efectivos. La Guerra Civil (1936-1939) desmonto de manera fulminante todo lo avanzado. De esta forma, durante el periodo posterior, la formación, reconocimiento y nominación de los profesionales que se dedicaban al cuidado de los enfermos mentales, fue diverso y variopinto, dependiendo de los intereses y criterios organizativos que primaron en cada momento en las diversas instituciones que regentaban establecimiento de asistencia psiquiátrica.

Tuvieron que pasar cerca de treinta años, concretamente en 1970, cuando se crea la especialidad de enfermería regulada por el Real Decreto 3193/1970, de 22 de octubre, con el nombre de “Especialidad de Psiquiatría” y que constaba de dos cursos de ocho meses de duración (2).

Documento reivindicando vía transitoria especialidad.

Diez años después el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, viene a regular la obtención del título de enfermero especialista para Diplomados en Enfermería (3). A pesar de ello, las especialidades no se desarrollaron hasta que una normativa vinculante obligó a desarrollar la especialidad de Matronas, en 1992 se aprueba el programa formativo y la primera promoción comienza en 1994.

En noviembre de 1995 el Ministerio de Sanidad y Consumo convoca un grupo de Trabajo con expertos en Enfermería en Salud Mental para elaborar el programa formativo de la especialidad de Enfermería en Salud Mental (4). Producto del trabajo de estos expertos el 30 de junio de 1998 se publica una orden ministerial que desarrolla el Real Decreto 992/1987, sobre la obtención del título de Enfermera especialista en Salud Mental (5).

El 9 de junio de 1998 la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura establece el perfil profesional del especialista en Salud Mental y aprueba, con carácter provisional, el programa formativo de la especialidad (6).

El 4 de  Agosto de 1998 se publicó, la primera convocatoria de la prueba selectiva para la formación de Enfermeras especialistas en Salud Mental para el año 1999, junto a la relación de las primeras unidades docentes acreditadas y la oferta de plazas (7). Se propuso una formación con un sistema de residencia, siguiendo el modelo MIR (médicos) y PIR (psicólogos), a tiempo completo, con metodología docente de autoaprendizaje tutorizado, aprendizaje experiencial y evaluación continua.

En esta primera convocatoria aparecen 21 plazas para las Enfermeras de Salud Mental, repartidas entre las cuatro Unidades Docentes acreditadas en este momento, Andalucía (documentos sobre puesta en marcha de la especialidad), Asturias, Madrid y País Vasco. Es así como en el año 2000 se incorporaron al mercado laboral la primera promoción de especialistas en salud mental formadas con el nuevo sistema.

Sin embargo, una vez implantada la formación no se produjo la necesaria regulación de los aspectos vinculados a ella: reconocimiento del título anterior, la vía de acceso extraordinaria, la creación de puestos específicos de especialistas.

El día 6 de mayo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto (RD) 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería que actualmente regula todo lo referente a dicho tema (8).

El Real Decreto de especialidades de enfermería en el ámbito de la salud mental reguló:

                -La composición y funciones de la Comisión Nacional de la especialidad.

                -La equivalencia entre la anterior especialidad de Psiquiatría y la nueva especialidad de Salud Mental.

                -El acceso excepcional al título de enfermero especialista bajo unas condiciones de experiencia profesional (4 años de experiencia o 2 años junto 100 créditos en formación de la rama psiquiátrica) y la superación de una prueba.

Y para completar el cuadro completo de la creación de la especialidad de enfermería de salud mental, queda reseñar la aprobación del nuevo plan formativo de la especialidad a través de la Orden 1356/2011 de 11 de mayo, ampliado a 2 años el periodo de residencia y avanzando generosamente en la definición de las competencias de la especialidad (9).

Referencias bibliográficas

1.- Gaceta de Madrid, 20 mayo de1932.

2.- Real Decreto 3192/1970, del 22 de octubre.

3.- Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, BOE del 1 de agosto de 1997. Derogado.

4.- Pacheco Borrilla, G., Informe sobre las especialidades de Enfermería, Madrid, Documento de trabajo interno de la Asociación Nacional de Enfermería en Salud Mental, 2004.

5.- Orden de 24 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de enfermero especialista, BOE de 30 de junio de 1998.

6.- Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, de 9 de julio de 1998, regulando el sistema formativo.

7.- Orden de 30 de julio de 1998 por la que se convoca prueba selectiva 1998 para iniciar los programas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Salud Mental, en el año 1999. (Publicado en el BOE del 4 de agosto de 1998).

8.- Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

9.- Orden SPI/1356/2011, de 11 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería de Salud Mental.

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Preguntas Frecuentes

¿Cómo obtener certificado oficial de haber superado la formación en la Especialidad de Enfermería de Salud Mental así como el Título de Enfermero Especialista?

Desde el 1 de enero de 2022, la competencia de expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud ha pasado al Ministerio de Sanidad y se hace de oficio.

El enlace a la página del Ministerio de Sanidad donde se regula es:

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/formacion/registroEspecialistas/HomeTitulos.htm

Para acreditar el requisito mínimo de titulación en las bolsas de empleo para la categoría de Enfermero/a Especialista, los candidatos que hayan finalizado su formación sanitaria especializada después del 01/01/2022, podrán solicitar el certificado provisional sustitutorio disponible para su descarga en SIREF, así como solicitarlo a las respectivas Comisiones de Docencia según el tipo procedimiento establecido por cada una de las mismas.

 

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