Salud Mental y Sociedad

Recomendaciones AEESME ante la crisis de la COVID-19.

 

Se han elaborado unas recomendaciones de la AEESME sobre cuidados para potenciar y mantener la salud mental de las personas y familias ante esta situación; y unas pautas profesionales en prevención cuaternaria.

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La AEESME colabora con el Consejo General de Enfermería en la elaboración de un decálogo con consejos para que las enfermeras puedan cuidar su salud mental durante la pandemia de COVID-19.

 

 

 

 

Posicionamiento AEESME: Tolerancia cero en contenciones mecánicas

La Asociación Española de Enfermería de Salud Mental (AEESME) quiere mostrar su postura frente al uso de la contención mecánica en los distintos centros y servicios de salud mental.

Tanto en el contexto local como en el internacional existe un interés creciente por promover una mayor comprensión de los factores involucrados en el uso de este tipo de medidas y desarrollar intervenciones para eliminar o reducir al mínimo su uso. Las razones de este impulso son obvias: las intervenciones restrictivas pueden suponer violaciones de los derechos humanos aunque se realicen con el fin de aumentar la seguridad. Por ello se hace imprescindible recordar lo reseñado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como en el informe sobre el Derecho a la Salud del Relator Especial de la ONU, Dainius Puras, en el que se insta a facilitar “la transición hacia la erradicación de todos los tratamientos psiquiátricos forzosos”, catalogándose la contención mecánica como una “práctica que vulnera y atenta contra los derechos y dignidad de la persona”.

Esta práctica, aplicada a personas tratadas en instituciones psiquiátricas, se considera una violación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues causa sufrimiento humano, con frecuencia daños emocionales, e incluso físicos y, en algunas ocasiones, la muerte como resultado directo de las intervenciones psiquiátricas.

Muchos profesionales de enfermería han comenzado a negarse a utilizar esta técnica como una posible opción, adquiriendo una actitud de “tolerancia cero”. Se enfrentan a un conflicto ético entre el deber de cuidar y el deber de proteger y respetar a la persona, promoviendo su autonomía y aceptando un grado de riesgo como parte esencial en la excelencia del cuidado. Y es que, la “Protección de los derechos del paciente”, es una intervención enfermera fundamental para generar salud en las personas, estando recogida en la propia Clasificación de Intervenciones de Enfermería (NIC), en su séptima edición.

La garantía de los derechos humanos es lo que nos mueve como Sociedad Científica para apoyar y trabajar en la concienciación sobre la necesidad de cambiar esta práctica en todos los servicios de salud mental. Buscamos un horizonte libre de coerción hacia los colectivos de especial vulnerabilidad; no solo en el ámbito de la salud mental, sino también en cualquier otro que emplee este tipo de práctica (Geriatría, Cuidados Intensivos, plantas de hospitalización médicas y quirúrgicas…).
Por lo tanto, como una cuestión fundamental, la AEESME insta a la transformación de la práctica y a continuar trabajando hacia la abolición del uso de la contención mecánica, para obtener cuidados profesionales que aporten dignidad a las personas.

Para ello, se requiere de la acción conjunta de todas las partes implicadas, tanto de las Administraciones Públicas como de los profesionales sanitarios y de la propia sociedad en general, haciendo emerger un auténtico compromiso social y político con la dignidad de las personas y con la protección de sus derechos.
Por todo ello, la Asociación Española de Enfermería de Salud Mental impulsa y promueve que las acciones enfermeras estén en consonancia con las leyes y garanticen los derechos y la dignidad de la persona, creyendo firmemente en que es posible “cuidar sin atar”.

Enero, 2019.

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Charla-Conferencia pronunciada por la Dra. Paloma Navas sobre Envejecimiento Imaginario

 

Paloma Navas Gutiérrez, Médica Especialista en Medicina Preventiva y Doctora en Salud Pública, apasionada por la salud de las personas mayores, nos muestra la evidencia científica sobre cómo nuestra idea del envejecimiento, se puede convertir en una profecía autocumplida de la propia vejez; y nos da claves sencillas para disfrutar de esos años de forma saludable y en comunidad.

Evento organizado por TEDx MADRID.

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Enfermeras y Enfermeros de la Asociación Española de Enfermería de Salud Mental, contra la violencia de genero

 

La Asociación Española de Enfermería de Salud Mental (AEESME) quiere mostrar su lucha en contra de la violencia sobre las mujeres en todas sus formas: violencia sexual, mutilación genital femenina, trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y especialmente, víctimas de violencia de género, así como el apoyo a las víctimas de esta lacra social y a sus hijos e hijas, tanto víctimas directas como indirectas.

 

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Los profesionales de enfermería, necesarios para el tratamiento de enfermos mentales

EUROPA PRESS.- El papel de los profesionales de enfermería es esencial en el tratamiento de los pacientes, sobre todo aquellos con enfermedad mental, para conseguir la recuperación funcional y sociolaboral de las personas con trastornos mentales graves.

Así lo han señalado durante la jornada Functioning Sharing Experience Centre celebrada en Zamora, y que ha servido de punto de encuentro para abordar el modelo asistencial recular en pacientes.

El jefe del servicio de psiquiatría del Complejo Asistencial de Zamora, Manuel Franco, ha destacado que “el modelo asistencial reticular se constituye como un importante instrumento del sistema para el cumplimiento de los objetivos y mejora de la calidad de vida de las personas con enfermedad mental grave”.

“Este modelo efectúa una revisión práctica del tratamiento comunitario que seguimos en el área de Zamora y que hemos denominado modelo reticular de salud mental; integra la atención a las personas con enfermedad mental, especialmente las que tienen una enfermedad mental grave y prolongada, en las áreas donde se encuentran más dificultades”, ha señalado.

Modelo reticular en salud mental

La implantación de este tratamiento en Zamora ha permitido que se reduzcan las estancias hospitalarias de los pacientes en más de un 60 por ciento.

El objetivo es incrementar la coordinación e integración entre la atención sanitaria y social y acercar los servicios a las personas “pudiendo atender la demanda de salud mental desde los propios centros de salud de primaria y con soporte domiciliario que favorece la monitorización y apoyo a las personas con enfermedad mental y sus familias”, ha puntualizado Franco.

Este sistema favorece la intervención de la red de salud mental en los propios territorios, “mejorando la accesibilidad a la atención y tratando de intervenir también en el entorno de la enfermedad”.

El profesional de enfermería tiene, por tanto, un papel estratégico porque es el responsable de la gestión de los pacientes con enfermedad mental grave y prolongada y, además, ofrecen apoyo directo en todo momento.

“El enfermero es la primera línea de intervención en las personas con enfermedad mental grave y prolongada ya diagnosticadas y en tratamiento, de modo que cuando el paciente o su familia le ve peor, el primer contacto se hace con el profesional de enfermería”, ha indicado el doctor Franco.

El trato del enfermero y sus habilidades

El enfermero tiene un papel importante en el diagnóstico y tratamiento, así como en la monitorización de la medicación, control de efectos secundarios y primarios, y el impacto psicológico.

“Por otro lado, el soporte de 24 horas que da a este tipo de pacientes, evita muchas urgencias y situaciones límite, al poderse resolver de forma inmediata; el modelo reticular no se entendería sin el buen hacer de los profesionales de enfermería”, ha asegurado Franco.

Por tanto, es fundamental buscar la complementariedad entre los profesionales de salud mental para que cada uno aporte elementos que sirvan para ofrecer un trabajo mejor.

En este sentido, el experto ha comentado que la “actividad de los profesionales de enfermería está permitiendo que psiquiatras y psicólogos puedan trabajar más y mejor con las personas con enfermedad mental grave y prolongada, lo que hace en sí mismo que este tipo de trabajo no pueda ser cuestionado en cuanto a su eficiencia”.

Retos para el futuro

Uno de los retos del modelo es avanzar hacia la personalización de la intervención y conseguir la verdadera participación social de las personas con enfermedad mental grave y que sean participantes activos de la sociedad en todos los ámbitos de modo que la enfermedad quede solo en el ámbito sanitario.

“Hay que seguir avanzando en el modelo, y vemos también un importante camino a desarrollar el conseguir abordar bien la ‘no enfermedad’ o el malestar psíquico que con frecuencia se asocia a enfermedad y que precisa de apoyos, pero que no deben necesariamente enmarcarse en una enfermedad”, ha concluido Franco.

 

 

Especialistas en Salud Mental del Hospital Macarena se alzan con el primer premio del proyecto nacional VIVE

Profesionales de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental del Hospital Virgen Macarena de Sevilla, coordinados por el especialista Samuel Leopoldo Romero junto con miembros de la Unidad de Salud mental de Osuna, han sido  galardonados con el primer premio del proyecto VIVE por su trabajo ‘Eficacia de la iniciativa –Di_capacitados– en la lucha contra el estigma en la esquizofrenia’.

En un comunicado, el centro hospitalario ha explicado que en este estudio se ha evaluado la puesta en marcha de intervenciones dirigidas a la lucha contra el estigma que sufren las personas con esquizofrenia. El trabajo concluye que estas iniciativas son “eficaces para modificar atribuciones de estereotipos negativos de la enfermedad en todos los grupos poblacionales donde se ha intervenido”.

Asimismo, esta actuación se enmarca dentro de los programas de acción que se desarrollan desde las Unidades de Salud Mental Comunitarias (USMC) ‘Carmona’, con el objetivo de ofrecer un abordaje integral comunitario a los pacientes con esquizofrenia.

Este primer premio a la mejor comunicación oral concedida dentro del marco de las actividades formativas del proyecto VIVE se ha recibido en Palma de Mallorca durante el desarrollo del III Encuentro Nacional de Proyecto VIVE ‘Guiando el futuro de la esquizofrenia’.

De este modo, en esta edición se han abordado estudios sobre la evolución, abordaje y seguimiento de los pacientes con esquizofrenia para lograr un mejor pronóstico y un menor estigma para ellos. El programa científico del encuentro ha contado con la exposición de un total de 154 pósters a concurso, procedentes de todo el país.

PROYECTO VIVE

El Proyecto VIVE tiene por misión la generación de actividades formativas, de divulgación y de investigación para facilitar la integración de las personas con trastornos psicóticos. En él se incluyen un conjunto de actividades de formación continuada en el ámbito del tratamiento de la esquizofrenia.

Asimismo, se estructura a través de actividades de distinta índole, trabajando específicamente en diferentes áreas de la clínica del paciente, como son la prevención de recaídas, el control de los principales síntomas que impactan más en su reintegración, la recuperación funcional, los síntomas afectivos, la patología dual y las fases iniciales de la enfermedad. Entre las actividades formativas que realiza destaca los ‘Encuentro Nacionales VIVE’, que anualmente cuentan con la participación de más de 300 psiquiatras españoles.

“La esquizofrenia es una enfermedad crónica, sin embargo, con ayuda profesional y de las asociaciones de pacientes y cuidadores, al acceso al tratamiento adecuado y a la aceptación social, estos pacientes puede llevar una vida integrada en la sociedad”, concluye el centro.

Fuente: Agencia Europa press 6/Agosto/2015.

Salud Mental y Sociedad

DERECHOS HUMANOS Y DISCAPACIDAD INFORME ESPAÑA 2018″ elaborado por la Delegación del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y para la Convención de la ONU.

Constituye una fuente de información valiosa que documenta los hechos más significativos en materia de derechos humanos a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Este Tratado forma parte del ordenamiento jurídico español y, por tanto, es de obligado cumplimiento.

 

OMS. Atlas de la Salud Mental 2017

 

 Las mil caras de la locura (Videoreportaje de “el País”)

Un gran artista que sufre de ansiedad e ilustra la enfermedad mental como monstruos reales

Declaración de Madrid contra el Estigma y la Discriminación de las Personas con Enfermedad Mental

La Web:   www.cuidadorascronicos.com

Está dedicada a facilitar información, asesoramiento y apoyo a aquellas personas que han asumido la gran responsabilidad de cuidar a una persona con problemas crónicos de salud físicos y/o mentales.

Ofrece información fiable y avalada por profesionales, que les ayude a adoptar estrategias de autocuidado y reducir el impacto que esta situación puede tener sobre su salud.

 

 

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

A.G. res. 217 A (III), ONU Doc. A/810 p. 71 (1948)

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General


Proclama
la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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