Integración en la categoría de Enfermera Especialista en Salud Mental / SERMAS.

 

 

La Comunidad de Madrid en su Boletín Oficial publica con fecha de 11 de marzo de 2021, la Orden por la que convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario de la categoría de enfermera especialista en Salud Mental. Descargar AQUÍ.

ORDEN 200/2021, de 23 de febrero: proceso de integración voluntaria en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental.

Publicado en el BOCM: 11 de marzo de 2021 (nº59, pág 33).

1. Ámbito de aplicación:

· Enfermeros/as con régimen de estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo.

o Que presten servicios en unidades asistenciales de Salud Mental de las Instituciones Sanitarias adscritas al SERMAS.

o Que desempeñen funciones correspondientes a la categoría de enfermera especialista en Salud Mental.

o Que reúna los requisitos de titulación.

· Queda excluido el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en las Instituciones Sanitarias adscritas al SERMAS.

 

2. Requisitos:

· Contar con la titulación oficial de enfermera especialista en Salud Mental.

· Estar en posesión del nombramiento de personal estatutario fijo, funcionario de carrera del cuerpo de diplomados en salud pública, personal laboral fijo ((categoría de enfermera en todos ellos).

· Desempeñar las funciones inherentes a la categoría de enfermera especialista en Salud Mental antes de la orden del 11 de marzo y después de la fecha de finalización del plazo.

· Prestar servicios en una de las siguientes unidades:

o Centro de Salud mental (CSM).

o Unidad de Hospitalización Breve.

o Hospital de Día de Salud Mental.

o Equipo de Calle.

o Unidad de Rehabilitación de Salud Mental.

o Unidad de Cuidados Prolongados de Salud Mental.

o Unidades especiales hospitalarias o ambulatorias destinadas a pacientes con patologías específicas o grupos de edad determinados.

o Consulta Externa Enfermería Salud Mental.

· Estar en activo o en otra situación que conlleve reserva de plaza (servicios especiales, excedencia forzosa, cuidado de hijos o familiares, violencia de género) siempre y cuando anteriormente se estuviesen prestando servicios en una de las unidades anteriores con carácter definitivo.

 

3. Procedimiento:

· Se iniciará mediante la presentación del solicitud (aparece en el Anexo II de la Orden, disponible en la intranet y en los departamentos de personal), con un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOCM (hasta el 12 de abril). Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

· Documentación requerida:

o Solicitud (Anexo II).

o Copia del título oficial de enfermera especialista en Salud Mental.

o Copia del DNI.

o Copia del nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral.

o Certificado expedido por el director gerente del centro en el que se indiquen la unidad asistencial, funciones y fecha desde que las viene realizando el interesado.

o En caso de no estar en activo: copia de la resolución por la que haya sido declarado en esta situación.

· Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se dará un plazo de diez días para subsanaciones.

· El procedimiento finalizará con la relación definitiva del personal integrado mediante una Orden en el BOCM. El SERMAS expedirá el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría de especialista en Salud Mental.

 

4. Efectos jurídicos y económicos:

· La adquisición de la condición de personal estatutario fijo estará sujeta a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

· Los efectos jurídicos y económicos se establecen el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno.

· En el caso de los funcionarios de carrera o laborales que adquieran la categoría de personal estatutario y cuyo cómputo anual de retribuciones fuese mayor en su anterior categoría, se les reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario.

 

5. Situación del personal integrado:

· Los funcionarios de carrera y laborales que se integren en esta categoría quedarán en su cuerpo de procedencia en la situación de excedencia por incompatibilidad.

· En el caso de los estatutarios, quedarán en su categoría de origen en situación de excedencia por prestar servicios en el sector público.

 

6. Personal no integrado:

El personal no integrado en esta categoría continuará en su puesto de trabajo, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario.

 

7. Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal:

· Los puestos en las unidades asistenciales (recogidas en el punto 29 que venían siendo desempeñadas por personal interino o eventual se transformarán en puestos de Enfermera especialista en Salud Mental.

o Siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente.

o Mantendrán la naturaleza de su nombramiento: interinos o eventuales.

 

Contestación a las dudas planteadas en relación a la integración en la categoría estatutaria de enfermera especialista geriátrica, salud mental y pediátrica.

 

 

 

Scroll al inicio