Estatutos de la Asociación Española de Enfermería de Salud Mental

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1: Bajo el nombre de Asociación Española de Enfermería de Salud Mental (en adelante, AEESME), se constituye una asociación sin ánimo de lucro, formada anteriormente con idéntica característica con fecha 15 de noviembre de 1984 con el nombre de “Asociación de Enfermería en Salud Mental” y posteriormente “Asociación Nacional de Enfermería de Salud Mental” inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 12-28-0058536, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española. En la actualidad sometida a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTÍCULO 2: Esta Asociación tendrá personalidad jurídica independiente y, en consecuencia, gozará de plena capacidad y autonomía aun en el caso de que, con posterioridad a su aprobación, pueda formar parte o integrarse en una Federación con otras asociaciones o sociedades científicas nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 3: La AEESME tiene como fines:

1. Fomentar el desarrollo de todas aquellas actividades docentes, de investigación y asistenciales que redunden en beneficio de la profesión de Enfermería de Salud Mental.

2. Defender los intereses públicos en relación con los servicios de salud mental.

3. Favorecer el intercambio científico entre los profesionales de enfermería y otros profesionales con interés común por la salud mental.

4. Promocionar relaciones y contactos con organizaciones y asociaciones científicas nacionales o internacionales, que beneficien el desarrollo de la Enfermería de Salud Mental.

5. Defender la presencia y participación activa de los profesionales de la enfermería en los organismos públicos competentes en materia de planificación y resolución de los problemas de salud mental de la población.

6. Defender el carácter especializado y la diversidad de los ámbitos de actuación de la Enfermería de Salud Mental.

7. Informar a la opinión pública sobre los avances y las aplicaciones más relevantes de la Enfermería en Salud Mental.

8. Cualquier otro que sea beneficioso para la Enfermería de Salud Mental y sea aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 4: Se establece el domicilio social en la ciudad de Madrid, en la C/ Gallur, 451, Local 5. 28047, Madrid. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuenta la AEESME serán acordados por la Asamblea General de Socios o por la Junta Directiva y posteriormente ratificados por Asamblea General, tras lo cual se comunicará al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 5: La AEESME es de ámbito estatal, pudiendo establecerse cuando el número de socios o la actividad así lo aconseje, delegaciones autonómicas u otro criterio territorial, mediante el nombramiento por parte de la Junta Directiva de un delegado territorial de la Asociación.

ARTÍCULO 6: La AEESME se constituye con carácter indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el Capítulo VI, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, DERECHOS, DEBERES Y CESE

ARTÍCULO 7: La AEESME estará constituida por los siguientes tipos de socios: numerarios y honorarios.

1. De número podrán serlo todas aquellas personas que acreditando ser profesionales de enfermería en sus distintos niveles mediante la oportuna documentación, dirijan la solicitud a la Secretaría de la AEESME.

En el caso de que alguna solicitud de socio, sea desestimada por la Junta Directiva, ésta deberá comunicarlo en un plazo no superior a 30 días al solicitante especificando claramente las causas de su no admisión.

2. A la condición de socio honorario podrán acceder aquellas personas que por haber prestado relevantes servicios a la AEESME o a sus fines sean propuestas por la Junta Directiva.

Igualmente la propuesta podrá ser realizada a la Junta Directiva por un grupo de socios.

En ambos casos, las propuestas serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 8: Son derechos de los socios:

1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir siempre por escrito, y a tal erecto, su representación a otros miembros. La elección de la Junta Directiva queda desvinculada de la posibilidad de conferir la representación a terceros, de tal forma que para la elección de la misma la única representación de cada socio será en nombre propio.

2. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

3. Conocer el censo de los miembros de la AEESME, el estado de cuentas y el desarrollo de la actividad de ésta.

4. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la AEESME, siendo elector y elegible para los mismos.

5. Ser informado por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, dándole a conocer las causas que motivan aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.

ARTÍCULO 9: Son deberes de los socios:

1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la AEESME.

2. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan.

3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la AEESME.

ARTÍCULO 10: Se pierde la condición de socio:

1. Por fallecimiento.

2. A petición propia, mediante escrito dirigido al Presidente.

3. Por falta no justificada del pago de las cuotas, aprobadas en Asamblea General de socios, durante dos años, previo aviso. Su reingreso podrá ser solicitado nuevamente tras el pago de las cuotas adeudadas.

4. Por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva como consecuencia de la obertura de expediente disciplinario cuando se den las circunstancias siguientes: incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos; o bien, cuando existan conductas que desprestigien a la AEESME, que sean contrarias a sus fines y perturben gravemente las actividades de la misma. La resolución de la Junta Directiva, deberá ser ratificada por la Asamblea General de socios de la AEESME.

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

REGIMEN DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11: La AEESME estará regida por:

–La Asamblea General.

–La Junta Directiva.

–La Comisión Permanente.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 12: La AEESME estará regida por la Asamblea General y dispondrá como órgano propio para el cumplimiento de sus objetivos de una Junta Directiva.

ARTÍCULO 13: Constituyen la Asamblea General, todos los miembros numerarios y honorarios que se reúnan para tomar acuerdos, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Junta Directiva, que será quien la presida y dirija sus debates o, en su ausencia, por el Vicepresidente de la misma.

ARTÍCULO  14: La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva por escrito, con al menos 21 días naturales de antelación y acompañadas del orden del día.

Podrán figurar en el orden del día tanto las propuestas de la Junta Directiva, como las que representen a un veinte por ciento de los socios, y sean presentadas por escrito con diez días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 15: Para constituirse válidamente han de asistir en primera convocatoria al menos la tercera parte de los socios. En segunda convocatoria los acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán adoptados por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 16: Las Asambleas Generales de la AEESME serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 17: Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, teniendo como atribuciones:

–Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

–Aprobación del balance económico del ejercicio anterior.

–Aprobación del presupuesto anual.

–Presentación de la memoria anual de actividades.

–Exposición y discusión de las actividades generales de la AEESME.

–Fijación de las cuotas que deberán satisfacer los socios.

ARTÍCULO 18: Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando se den alguna de las siguientes situaciones:

1. A petición de la mayoría de la Junta Directiva.

2. A petición del veinte por ciento de los asociados, cuando el censo de los mismos sea inferior a doscientos cincuenta.

3. A petición de un quince por ciento de los asociados, cuando el censo esté entre doscientos cincuenta y mil asociados.

4. A petición de un diez por ciento si el censo sobrepasa la cifra de mil asociados.

En su convocatoria se expresarán detalladamente las causas que las justifiquen. No podrán ser tomados acuerdos en las mismas sobre asuntos que no hubieran sido expresados en la convocatoria.

ARTÍCULO 19: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.

–Modificar los Estatutos de la AEESME.

–Disolver la AEESME.

–Disposición y enajenación de los bienes de la AEESME.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 20: La Junta Directiva de la AEESME estará constituida por:

–Presidente.

–Vicepresidente.

–Secretario.

–Tesorero.

–Cinco vocales, numerados del 1 al 5.

ARTÍCULO 21: Corresponde a la Junta Directiva:

–Cumplir y hacer cumplir los vigentes Estatutos.

–Reunirse preceptivamente al menos dos veces por año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuando el Presidente o la mitad de sus miembros lo considere necesario.

–Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea General.

–Convocar las reuniones de la Asamblea General.

–Resolver las preguntas reglamentarias de los socios.

–Aprobar y presentar a la Asamblea General el plan de actividades de la AEESME, así como el presupuesto económico de la misma.

–Determinar y aprobar el orden del día de los temas que se someterán a consideración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 22: Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los presentes y serán válidos desde su adopción. Para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. No lograda esta asistencia, en segunda convocatoria serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes. En todo caso los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el Presidente tendrá voto dirimente para los casos de empate.

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 23: La Comisión Permanente ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva y asumirá las competencias que dicha Junta le delegue. Estará compuesta por el Presidente, Secretario y dos vocales que rotarán anualmente entre todos los que componen la Junta Directiva. Para esta Comisión Permanente es de aplicación lo referido en el artículo 22 de estos Estatutos.

Son atribuciones de la Comisión Permanente: resolver con carácter de urgencia, ejercitando facultades de la Junta Directiva, en aquellos asuntos que requieran una solución inmediata, dando cuenta a dicho órgano de gobierno en la primera reunión que se celebre.

ARTÍCULO 24: Son funciones del Presidente:

–Representar a la AEESME a todos los efectos legales, científicos y administrativos.

–Proponer el Plan de Actividades de la AEESME a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

–Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Permanente y de la Asamblea General.

–Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dado conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.

–El Presidente podrá delegar cualquiera de las funciones señaladas en el Vicepresidente.

ARTÍCULO 25: Son funciones del Vicepresidente:

–Colaborar con el Presidente en cuantas cuestiones sean de interés para la AEESME.

–Ayudar en cuantas cuestiones sea requerido por el Presidente.

–Sustituir al Presidente en caso de enfermedad, ausencia forzosa o en cuantas situaciones exista expresa delegación de éste.

ARTÍCULO 26: Son funciones del Secretario:

–Levantar acta de las sesiones que celebren la Junta Directiva, Comisión Permanente y Asamblea General y certificar los acuerdos o decisiones.

–Certificar y emitir informes referidos a los asociados y/o actividades de la AEESME, con el visto bueno del Presidente.

–Llevar el registro de asociados.

–Firmar el orden del día de las Asambleas Generales y sesiones científicas.

–Llevar el registro de entradas y salidas de documentos, a los que dará el curso que proceda.

–Gestionar las altas y bajas de los socios, así como la notificación al Tesorero por sus repercusiones.

–Redactar la memoria anual de actividades de la AEESME.

–Gestión del personal y mantenimiento del inventario de la AEESME.

–Custodiar los archivos y documentos.

ARTÍCULO 27: Son funciones del Tesorero:

–Recaudar y custodiar los fondos de la AEESME, autorizando los pagos con las firmas reconocidas.

–Presentar los documentos al cobro.

–Presentar al final de cada ejercicio a la aprobación de la Asamblea General el balance de ingresos y de gastos del mismo, previa aprobación de la Junta Directiva.

–Llevar al día los libros y justificantes de la contabilidad de la AEESME.

–Presentar a la Asamblea General previa aprobación de la Junta Directiva los presupuestos de ingresos y gastos.

–Custodiar el patrimonio de la AEESME y actuar como depositario de los fondos sociales.

ARTÍCULO 28: Son funciones de los vocales:

–Trabajar en la consecución de los objetivos de la AEESME llevando a cabo las actividades que se acuerden en Junta Directiva, a través de representaciones, coordinación de Comisiones y Grupos de trabajo.

–Informar de las actividades realizadas en las distintas áreas de trabajo asignadas.

–Exponer las iniciativas de los asociados.

–Proponer las actividades y cuestiones que estimen oportunas.

–Colaborarán con los otros miembros de la Junta Directiva, en todas sus funciones y sustituirán a cualquiera de ellos en caso de ausencia, vacante o enfermedad sin perjuicio de lo establecido en los Artículos anteriores.

ARTÍCULO 29: La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, a partir de la presentación de candidaturas cerradas o abiertas por parte de los socios.

La renovación de cargos tendrá lugar cada cuatro años y en el curso de la Asamblea General ordinaria. Los turnos de renovación serán:

            –Segundo año: Presidente, Secretario y los Vocales 1 y 2.

            –Cuarto año: Vicepresidente, Tesorero y los Vocales 3, 4 y 5.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas inmediatamente, de forma provisional y de entre los socios, por la Junta Directiva hasta la primera Asamblea General ordinaria en que será sometido a ratificación.

Cuando el número de vacantes sea igual o superior a dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, se convocará Asamblea General extraordinaria y se procederá a la elección del total de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30: Los miembros de la Junta Directiva han de renunciar a su cargo para poder presentarse como candidatos a otro distinto del que ostenten.

Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva deberán comunicarse por correo certificado al Secretario o por presentación en el registro de la sede de la AEESME, en ambos casos hasta veinte días antes de la celebración de la Asamblea General. Las candidaturas deberán ser comunicadas a los miembros de la AEESME por escrito.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por votación directa, libre y secreta de los miembros de la Asamblea con derecho a voto. No se admitirán votaciones por aclamación.

Las personas que ostenten cargos en la Junta Directiva podrán ser elegidas por una sola vez consecutiva para el mismo cargo.

ARTÍCULO 31: Para acceder a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

–Ser designado en la forma prevista en los presentes Estatutos.

–Ser socio numerario de la AEESME y estar al corriente de las cuotas de asociado.

–No pertenecer a Asociaciones o Entidades con intereses contrapuestos a los de la AEESME.

ARTÍCULO 32: Los cargos de la Junta Directiva no son remunerados.

ARTÍCULO 33: Serán motivos de cese de los miembros de la Junta Directiva:

–Expiración del plazo del mandato.

–Por dimisión.

–Cese en la condición de socio.

–Por condena, sentencia firme o sanción disciplinaria.

–Por revocación acordada en la Asamblea General.

–La falta de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

EJERCICIO ASOCIATIVO

 

ARTÍCULO 34: El ejercicio asociativo coincidirá con el año natural, cerrándose a 31 de diciembre.

PATRIMONIO

ARTÍCULO 35: El patrimonio de la AEESME, que carece de capital fundacional, podrá estar constituido por toda clase de bienes y provendrá de los siguientes recursos:

a)    Cuotas y derramas acordadas por la Asamblea General.

b)    Donaciones, legados y herencias, previo acuerdo de aceptación de la Junta Directiva.

c)     Subvenciones, igualmente previo acuerdo al respecto de la Junta Directiva.

d)    Saldo resultante de la organización de congresos científicos y demás actividades sociales generadoras de ingresos.

e)    Rentas provenientes de los propios bienes y derechos sociales.

PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 36: El presupuesto ordinario anual de gastos no podrá, en ningún caso, sobrepasar los ingresos previstos para el ejercicio que corresponda, más el saldo positivo, de haberlo, del ejercicio económico anterior.

FONDOS

ARTÍCULO 37: Los fondos de la AEESME deberán destinarse a sus fines propios, pudiendo ser depositados en el lugar y entidad que mejor convenga a sus intereses. Las cuentas y depósitos de la AEESME tendrán reconocidas las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero, siendo siempre necesarias dos de ellas para las disposiciones de fondos y cancelaciones.

ARTÍCULO 38: Las cuotas de la AEESME una vez  abonadas se integran en el patrimonio de ésta, sin que puedan ser devueltas a los socios en caso de baja, ni a sus herederos en el supuesto de fallecimiento.

CAPÍTULO V

 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

ARTÍCULO 39: Para la modificación de los presentes Estatutos, deberá convocarse una Asamblea General extraordinaria, con citación individual a todos y cada uno de los asociados y demás publicidad que se juzgue necesaria. Deberá convocarse por acuerdo de la Junta Directiva o a petición de los Asociados en número no inferior al cincuenta por ciento. En la convocatoria se incluirá el proyecto de reforma que deba ser objeto de deliberación y en su caso de aprobación por la Asamblea.

ARTÍCULO 40: Para que la Asamblea General extraordinaria de reforma de Estatutos sea válida, se requerirá como mínimo la asistencia de las dos terceras partes de los asociados en primera convocatoria; y de no lograrse este número, se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar y una hora después de la primera. En segunda convocatoria, no se requerirá quórum de asistencia de los asociados. Para la aprobación de las modificaciones bastará la obtención de la mayoría de votos de los presentes.

Las modificaciones que se realicen en los Estatutos no entrarán en vigor hasta que no hayan sido aprobadas por las Autoridades oficiales competentes.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, DE LA DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DE SUS BIENES

ARTÍCULO 41: La AEESME podrá ser disuelta por la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, cuyo acuerdo deberá ser tomado, al menos, por los dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 42: En caso de disolución, el patrimonio económico que posea la AEESME, será destinado a cualquier entidad sin ánimo de lucro que disponga la misma Asamblea General que acuerde la disolución y cuyos fines coincidan con los de la AEESME, o de no existir esta coincidencia tiendan a mejorar la asistencia de los servicios de salud mental.

ARTÍCULO 43: Son causas de disolución de la AEESME:

a) Haber realizado el fin para el que se constituyó.

b) Ser imposible aplicar la actividad y los medios de que se dispone al fin establecido.

c) Por sentencia judicial.

d) Por voluntad de los socios.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 44: En todo lo no previsto en los precedentes Artículos, se observará lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales aplicables a las Asociaciones.

La remisión que en estos Estatutos se hace a las normas legales se entenderá efectuada a las sucesivas que interpreten, amplíen, condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes.

DILIGENCIA: Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de todas las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de Socios, convocada al efecto.

 

 

Madrid, 6 de octubre de 2016.